Velas wifi, o cómo todo un pueblo se ha quedado a oscuras de golpe... http://t.co/As1pI3rg

14.03.2010
Seguid descargando: la red P2P es legal – Las Provincias

Aviso Legal, en Las Provincias

Aviso Legal, en Las Provincias


El sistema de enlaces constituye la base misma de internet. La red P2P es legal. Así de taxativo es el Juzgado de Lo Mercantil Nº 7 de los de Barcelona. Su Señoría ha elaborado una sentencia histórica, que desestima íntegramente las pretensiones de la SGAE, y desecha los argumentos a los que las entidades gestoras se aferran para llamar piratas e intentar criminalizar a quienes no hacen nada ilegal.

En el procedimiento se juzgaba al propietario de la web www.elrincondejesus.com por albergar enlaces de descarga para la red EMule, EDonkey, etc. La actora (demandante) era la SGAE. Y el Juez ha hilado una excelente sentencia que en términos muy llanos y fácilmente comprensibles -sí, no suele ser lo habitual-, declara la legalidad de la red P2P en sí misma considerada, la legalidad del acceso a la misma puesto que se paga a un proveedor de servicios por ello, y por supuesto, la legalidad de la descarga, puesto que no se puede dilucidar, ni es reponsabilidad de quien descarga, la licitud del origen amén del hecho de haber pagado un canon compensatorio a las sociedades de gestión de derechos en la adquisición de todo tipo de soportes precisamente por existir la posibilidad de efectuar tales conductas.

Toda la sentencia es digna de lectura, pero quiero reproducir aquí dos párrafos de la misma que constituyen el meollo de la absolución del demandado.

En el marco de las redes P2P, resulta dudoso y complejo el examen en cada caso de la legalidad de la fuente. Pero esto no es la exigencia de la Ley de Propiedad Intelectual, que habla de legalidad del acceso y no de la fuente, de tal manera que la mayoría de los usuarios de estas redes acceden legalmente a la obra, por cuanto han celebrado un contrato lícito y válido a cambio de un precio con un prestador de servicios de la red. La copia de la obra una vez descargada mediante el sistema de intercambio privado queda guardada en el disco duro del ordenador o bien es grabada en un CD, DVD regrabable o en un disco duro portátil. Y es preciso recordar en este punto, que precisamente por ser elementos susceptibles de recibir copias privadas de obras protegidas por propiedad intelectual, todos estos instrumentos y aparatos están gravados por el correspondiente canon o compensación equitativa a que se refiere el art. 25 de la Ley de Propiedad Intelectual y que redunda en beneficio de la aquí actora y en general de los titulares de los derechos de explotación de la obra.

En definitiva, no hay que olvidar que se trata de un mero intercambio de archivos entre particulares, sin ánimo de lucro directo o indirecto (pues difícilmente puede establecerse una necesaria relación de ausalidad entre descarga y ausencia de compra de la obra) a través de un medio como es la red de internet, que a diferencia de otras tecnologías obsoletas (intercambio o copia de casette a casette), se ha tornado masivo y de ámbito mundial como también lo es la distribución, por el mismo medio publicidad, acceso y comunicación autorizada de obras por sus autores y gestores con los correspondientes beneficios económicos y de difusión cultural.

Esta sentencia pone en tela de juicio la legitimación de la SGAE para reclamar una indemnización por el uso de las redes de descargas, explicando lo que todos sabemos: que al mismo enlace se puede llegar a través de Google, porque no deja de ser eso: un enlace. Y el ordenamiento español en estos momentos no contempla como ilícitos los supuestos que la SGAE lucha por meter dentro con calzador. Deja caer los argumentos que ya estamos cansados de oir: que el modelo de negocio es obsoleto, que le norma está por detrás de la realidad, y que no somos piratas por descargar una película con un software P2P.

Esto es sólo una batalla. Este año habrá muchas más contiendas.

Enlace | Texto íntegro de la Sentencia
Leer en Las Provincias

4 Responses