Tengo un Photoshop pirata – Las Provincias

Aviso Legal, en Las Provincias
No. En realidad no. Es un suponer. Hablo de ésto porque en el videochat que hicimos unos días atrás surgió el tema. Y me parece interesante tratarlo.
¿Qué ocurre si me bajo un Photoshop pirateado?
Bien, en primer lugar, planteemos el supuesto de hecho correctamente. Casi todos los fabricantes permiten la descarga de su software con limitaciones para que lo pruebes antes de comprar. Adobe no es diferente. De modo que con un par de clicks y un pequeño registro ya tienes tu Photoshop en casa bajado legalmente. Pero es una versión de evaluación. 30 días, y luego tienes que comprar para poder activarlo. Hasta ahí todo normal. Te ha gustado en nuevo Photoshop y tiras mano a adquirirlo. Pero el coste de la licencia dejará tu tarjeta de crédito temblando, y claro, prefieres buscar una alternativa más barata. Entonces buscas un crack, un serial, un keygen, o cualquier forma de cargarte la protección, y lo activas.
Entonces ya tenemos un Photoshop pirata. Todavía no tienes un loro en el hombro y un parche en el ojo, pero esto no significa que tu actuación no sea reprochable. Sí que lo es.
A diferencia de tener en tu disco duro unos cuantos mp3 de música de los que en caso de pleito podríamos discutir si se trata o no de copias privadas (ya hablaremos de ello dentro de unos días), lo que has hecho con el Photoshop sí está tipificado como delito en el Código Penal.
“Art. 270.
(…)
3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.”
La neutralización de las medidas de protección del software.
El hecho que se castiga en tu comportamiento sería la tenencia de un medio destinado a la supresión no autorizada o neutralización de la protección del software. Es decir, que tengas un crack, keygen, librería modificada, etc. No significa, pues, que no puedas hacer una copia privada de un software, en este caso hablaríamos más bien de copia de seguridad. Sí puedes. Pero esto no es una patente de corso para redistribuirlo. Ahí entra en juego el tipo penal que antes hemos apuntado. La regulación está en el artículo 95 y ss. de la Ley de Propiedad Intelectual, y concuerda con el 270.3 del Código Penal. Lo ilegal es que dispongas de sistemas que neutralicen la protección, no que, teniendo pagada tu licencia, hagas una copia de seguridad que garantice la conservación del soporte original en que lo has adquirido. La regulación de la LPI en lo relativo a software gira más en torno a la modificación, alteración y posterior redistribución de los programas que a la neutralización de sus sistemas de protección, si bien el tipo penal completa la protección de la LPI.
Así pues, ojo con las copias piratas. Siempre hay alternativas de Software Libre. Si no puedes pagar una licencia, simplemente no uses ese software. No caigas en la tentación de usar medidas de neutralización. Busca alternativas opensource o libres, porque siempre las hay.

