31.12.2009
Videovigilancia privada

Cámara de videovigilancia
El pasado 23 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Omnibus) de adaptación parcial al ordenamiento jurídico español la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
En su artículo 14 se recoge una modificación de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, por la que se permite que las actividades de videovigilancia sean ejercidas por cualquier persona, quitando la exclusividad reservada hasta la fecha a las empresas de seguridad privada
En la práctica ésto supone que, salvo que la videovigilancia lleve pareja una conexión a central de alarmas, la instalación y mantenimiento de este tipo de servicios podrá ser llevada a cabo por particulares y empresas de sectores ajenos a la seguridad privada.
Obligaciones en materia de Protección de Datos Personales.
La AGPD ha hecho pública una nota de prensa en que advierte que, con independencia de quién provea la videovigilancia, dicha actividad permanece sujeta a las obligaciones en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, entre las que se incluyen el deber de informar a los interesados, la inscripción de ficheros, y la implantación de medidas de seguridad.
Via | Asociación Profesional Española de Privacidad
Documento | Nota de Prensa de la AGPD







