Protección de Datos para Consultas Médicas, Clínicas y Hospitales
Consultas Privadas
Cat. C.2.1 ó C.2.2 RD 1227/2003
Consulta Privada es aquel establecimiento donde ejerza su actividad un profesional sanitario a título individual
Las obligaciones más relevantes que deben cumplir los médicos y profesionales de salud al frente de consultas privadas son:
- Realizar un Análisis de Riesgos
- Recoger los consentimientos expresos de sus pacientes
- Falicitar la información referente a su Política de Privacidad
- Elaborar un Registro de Actividades de Tratamiento
- Atender a los derechos de los pacientes
- Comunicar en 72h a la AEPD las brechas de seguridad
- Disponer de las medidas de seguridad técnicas y organizativas que garanticen la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos
Las consultas privadas están exentas de efectuar una Evaluación de Impacto sobre Protección de Datos, de acuerdo con el listado publicado por la Agencia Española de Protección de Datos
Asimismo, resulta altamente recomendable desgnar voluntariamente un Delegado de Protección de Datos, pudiendo contar con nuestro servicio económico de DPO Virtual.
Clínicas Privadas
Cat. C2 RD 1227/2003
Una Clínica Privada es el establecimiento donde presten servicios proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento.
Las obligaciones para las Clínicas Privadas son más exigentes que para las Consultas Privadas. Entre ellas, encontramos:
- Realizar un Análisis de Riesgos
- Realizar una Evaluación de Impacto sobre Protección de Datos (EIPD/DPIA)
- Recabar consentimientos de pacientes
- Firma de contratos de confidencialidad con empleados y Encargados de Tratamiento
- Disponer de Políticas de Privacidad y protocolos relativos al tratamiento
- Elaborar un Registro de Actividades de Tratamiento
- Atender a los derechos de los pacientes
- Comunicar en 72h a la AEPD las brechas de seguridad
- Disponer de las medidas de seguridad técnicas y organizativas que garanticen la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos
- Obligatoriamente deben contar con un Delegado de Protección de Datos
Hospitales Privados
Cat. C.1 RD 1227/2003
Un Hospital Privado es el establecimiento donde se presetan servicios sanitarios con internamiento.
Esencialmente, las obligaciones de un Hospital Privado y una Clínca Privada son las mismas.
Ello es debido a que en ambos supuestos, se efectúan tratamientos a gran escala de categorías especiales de datos personales.
Por tanto, es muy importante contar con un asesoramiento especializado que ofrezca las mayores garantías de cumplimiento, y facilite la comunicación entre los profesionales sanitarios, los pacientes y sus familiares, y las Autoridades de Control.
Los Hospitales Privados deben designar obligatoriamente un Delegado de Protección de Datos.
Raúl García encarna perfectamente los valores que creo que todos nosotros esperamos de un proveedor cuyo cometido es ocuparse de un área tan sensible como protección de datos. Sin duda es el mayor experto en esta materia que conozco, da respuestas profesionales de forma ágil, es accesible, honesto y generoso. En resumen es una suerte trabajar con él.
Eduardo Martínez March
Gerente de Clínica Atenea
Delegado de Protección de Datos
En clínicas y hospitales es necesario contar con el respaldo y profesionalidad de un Delegado de Protección de Datos. Ofrecemos este servicio también en modalidad Virtual (vDPO) con todas las garantías.
Atención a Pacientes y Empleados
Nuestra experiencia en el sector sanitario nos permite garatizar un trato exquisito a pacientes, y el asesoramiento que tanto empleados como dirección de los profesionales, clínicas y hospitales requieren.
Respuestas a consultas en 24h
Ponemos a su disposición un Área de Clientes segura en la que disponer de su documentación, informes y registros, centralizar la atención a pacientes, y efectuar todo tipo de consultas.