Tendemos a complicar demasiado las cosas. Situaciones aparentemente complejas, en realidad no lo son tanto. Y en protección de datos sucede exactamente lo mismo. Los problemas surgen cuando no interpretamos las situaciones con una pizca de sentido común, y parece ser que la psicosis colectiva -y la desinformación- están haciendo mella en muchos desde el 25 de mayo…
Un colegio público. Concretamente el de mis hijos. Fiesta de Halloween. Todos los niños disfrazados y excitados por una actividad festiva. Los padres, convocados a las 10:00h, listos para ver como los peques cantan y bailan. Se abren las puertas del centro. Los papis y mamis acceden al patio, debidamente pertrechados con sus flamantes móviles y cámaras digitales listos a grabar a sus hijos. Porque han venido a eso.
Y entonces…
La situación no se limitó al cartel, como supondréis. Personal del centro exigió a los padres que se abstuvieran de hacer grabaciones y fotografías, amenazándoles con la expulsión del mismo si eran «pillados».
Todavía no he tenido la ocasión de entrevistarme con la dirección del centro (ya he solicitado audiencia, of course). Pero la psicosis y desinformación en los centros educativos resulta evidente.
La discusión estaba servida -obvio-. Los corrillos no se hicieron esperar y los papis y mamis argumentaban y se armaban de razones casi exactamente igual que cuando se habla de fútbol en un bar y todos saben más que el propio entrenador (¡faltaría más!). Los grupos de whatsapp (ya habrá tiempo de hablar de ellos) echaban humo casi literalmente. Pero esa es otra historia y debe ser contada en otro momento.
Dejaremos aquí los corrillos de bar y acudiremos a las fuentes, que al final es lo que como juristas nos toca.
RGPD. Artículo 2. Ámbito de aplicación material.
2. El presente Reglamento no se aplica al tratamiento de datos personales:
c) efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas;
Vale, no hay que ser muy listos para ver por dónde sigue mi razonamiento, ¿verdad? Pues exactamente eso. El padre (o madre) que accede a un recinto escolar en una actividad organizada por el centro precisamente dirigida a los padres y madres de los alumnos y obtiene fotografías o grabaciones de video del mismo está efectuando una actividad exclusivamente personal o doméstica, de modo que el RGPD queda excluido de la situación, y es completamente lícito que, cámara en mano, grabe a sus retoños.
Pero no sólo lo digo yo. Lo dice la Autoridad de Control patria.
La Agencia Española de Protección de Datos mantiene un portal llamado Tú decides en Internet, dirigido a jóvenes, padres y profesores, donde ha colgado una Guía bastante exhaustiva referente al cumplimiento del RGPD en Centros Educativos. Está estructurada de forma muy clara, y da respuesta a cuestiones concretas que se plantean en el día a día de los centros escolares. En su página 39 resuelve la cuestión que origina toda esta reflexión:
¿Pueden los familiares de los alumnos que participan en un evento abierto a las
familias grabar imágenes del evento?
Sí, siempre y cuando se trate de imágenes captadas exclusivamente para su uso personal y doméstico,
pues en ese caso esta actividad está excluida de la aplicación de la normativa de protección de datos.
Si las imágenes captadas por los familiares se difundieran fuera del ámbito privado, familiar y de amistad,
por ejemplo mediante su publicación en internet accesible en abierto, los familiares asumirían la
responsabilidad por la comunicación de las imágenes a terceros que no podrían realizar salvo que hubieran
obtenido el consentimiento previo de los interesados.
Sería conveniente que el centro informase a los familiares de su responsabilidad en caso de que las imágenes
fueran divulgadas en los entornos abiertos que acaban de señalarse.
En fin, blanco y en botella. Pero evidentemente, esta guía no ha tenido la suficiente difusión entre los centros educativos. Y esto es una tarea que corresponde a las administraciones públicas. Y no me estoy refiriendo al cumplimiento formal del RGPD con la redacción de su documentación, sino a la obligación de la formación del personal de los centros. No es concebible que se dé esta situación a estas alturas del partido.
Pero oigan, que esto no es nuevo. Que el artículo 2.2.a) de la LOPD de 1999 (¡¡¡ 1999, señores !!!) ya indicaba la exclusión de la aplicación de la norma a las personas físicas en su ámbito privado.
Entonces, ¿porqué está ocurriendo ésto a estas alturas del partido? Por una clara falta de formación del empleado público. No quiero seguir ahondando en el problema de base. Esta pequeña reflexión sólo quería responder a una pregunta muy concreta. Espero haberla hecho.
Salvo mejor opinión, claro está ...